18 de Septiembre de 2025

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CANACAR y SAT acuerdan cambios a las reglas del Complemento Carta Porte

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  • La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) logró cambios positivos en términos de intermediarios y servicios dedicados en el Complemento Carta Porte (CCP).

El 27 de diciembre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que incluye la sección 2.7.7. relativa a la expedición del CFDI con CCP.

En un comunicado, la CANACAR aseguró que sus gestiones y el buen entendimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT), encabezado por Andrea Hernández, lograron dichas modificaciones.

Ajustes al Complemento Carta Porte

En los ajustes por disposiciones generales de la miscelánea se adicionan a los intermediarios o agentes de transporte en la obligación de emitir el CFDI de tipo ingreso con CCP.

Aplicará cuando realicen el servicio de transporte de carga general y especializada, ya sea que circulen por vía terrestre, férrea, aérea o naveguen por vía marítima.

En el tema de la corresponsabilidad entre usuarios y prestadores del servicio, la regla aclara que se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado.

CANACAR planteó la necesidad de una regla para la emisión del CCP en contratación del servicio dedicado.

Las características de este servicio bajo la regla general de emisión del CCP dificulta la operación y genera distorsiones en la información viaje por viaje.

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Por tanto, la nueva regla facilitará y hará transparente el movimiento de los camiones.

Obligaciones de los transportistas

La emisión de un CFDI sin CCP por el prestador del servicio por el total de la contraprestación por la unidad de tiempo (semana, decena, quincena, etc.) acordada con el usuario, reconoce esta forma de contratación.

El usuario, tendrá la obligación de emitir el CFDI de traslado con CCP por cada movimiento de carga efectuado por el camión, relacionándolo con el folio fiscal (UUID) del CFDI de ingreso emitido por el transportista.

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En tanto, el esquema de emisión del CFDI en el segmento de traslado de valores en servicio local bajo la regla 2.7.7.5. de la RMF 2022, ahora se reconoce también para los servicios en tramos de jurisdicción federal.

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